A- de 2019
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Ronald Jose De Avila Gonzalez·Demandado Batallon De Infanteria No. 29 German Ocampo Herrera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cincuenta y Dos Administrativo de Bogotá y el Juzgado Civil del Circuito de Granada (Meta).
La controversia se fundó en las diferentes interpretaciones que del factor territorial hicieron las autoridades judiciales involucradas.
Teniendo en cuenta que ambos juzgados son competentes para tramitar la acción de tutela, la Corte decide respetar la elección que a prevención hizo el accionante y remitir el expediente al despacho judicial de Bogotá, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
De igual manera se hace una advertencia a este juzgado para que siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este se resuelva, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS los autos del 2 y el 25 de octubre de 2018 proferidos por el Juzgado Cincuenta y Dos Administrativo de Bogota, dentro de la accion de tutela formulada por el senor Ronald Jose de Avila Gonzalez contra el Batallon de Infanteria No. 29 German Ocampo Herrera.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC- 3541, que contiene la accion de tutela presentada por el senor Ronald Jose de Avila Gonzalez, al Juzgado Cincuenta y Dos Administrativo de Bogota, para que de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Cincuenta y Dos Administrativo de Bogota que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporacion.
- Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR al accionante y al Juzgado Civil del Circuito de Granada (Meta) la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.